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sábado, 24 de julio de 2010

RIESGOS PROFESIONALES




El trabajo constituye una actividad que puede ser peligrosa en la medida que el proceso de producción de los bienes y servicios exige una relación de la persona con los elementos objeto de transformación, con la tecnología y con los modelos de organización del trabajo que se utilizan.

Existen situaciones de riesgo en los puestos de trabajo como la tecnificación de la actividad laboral que da lugar a la aparición de máquinas con más variadas funciones, sustancias químicas, fuentes de energía diversas, etc.

La posición desde la que el trabajador se relaciona con los factores de riesgo es peculiar, el trabajador está en una relación de dependencia con respecto al empresario que es quién marca las pautas de la organización del proceso productivo y de la organización del trabajo. El contenido obligacional de la legislación incide especialmente en el empresario.

El concepto de riesgo se diferencia del de peligro. Peligro es una fuente o situación de trabajo causante de posibles daños. El riesgo puede cuantificarse, así según el art. 4.2 LPRL: “Se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo”. Según esto, la cuantificación se hará de la forma:



Los peligros, en la LPRL, aparecen condiciones de trabajo. El art. 4.7 define condición de trabajo como: “Cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos de la seguridad y salud del trabajador”. Según el mismo art. 4.7, estas características del trabajo son:

Caracteres generales de los locales.
Instalaciones.

Equipos.

Productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyen en la generación de los riesgos mencionados.

Todas aquellas características del trabajo, incluida la relativa a su organización y adecuación que influyan en la magnitud de los riesgos a que está expuesto el trabajador.

En el art. 4. LPRL se define la prevención como: “El conjunto de actividades o medidas, adoptadas o previstas en toda la fase de actividad de la empresa, que tienen como fin evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.

Daños derivados del trabajo

Las patologías se manifiestan como: Accidentes de trabajo, enfermedad profesional, estrés laboral, insatisfacción en el trabajo, envejecimiento prematuro, relaciones sociales conflictivas. Según el art. 2 aptdo. 3, son daños derivados del trabajo: “Las enfermedades, patologías, o lesiones sufridos con ocasión o por motivo del trabajo”:

El accidente de trabajo

Desde un punto de vista genérico, “es un suceso anormal que se presenta de forma súbita e inesperada y que puede causar lesiones a las personas”. Estos accidentes tienen unas causas relacionadas con las condiciones de trabajo. Desde el punto de vista preventivo, interesan no solo los accidentes que se materializan en daño, sino también los accidentes blancos que tienen su origen en las condiciones de trabajo (por ejemplo, errores) y que son los sucesos anormales que se presentan de forma súbita e inesperada y que interrumpen el normal proceso del trabajo.

Según el art. 115 LGSS apartado 1º: “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. En esta definición se recoge la necesidad de que exista una conexión entre la lesión y la actividad que se realiza. Además recoge tanto el daño fisiológico como el psicológico.

En este art. 115, en su apartado 2º e) se dice que tienen la consideración de accidente de trabajo las enfermedades que no se encuentren dentro de las profesionales (art. 116 LGSS) siempre que se pruebe que esas enfermedades tuvieron por causa exclusiva la actividad del trabajo. Según el art. 116.3 LGSS: “Se presumirá, salvo prueba en contrario que son constitutivas de accidentes de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo.

La enfermedad profesional

Enfermedades profesionales derivadas del trabajo son todas las patologías que de desarrollo más o menos lento y paulatino producidas por una exposición continuada a unas condiciones de trabajo adversas para la s. Debe existir una conexión con la actividad profesional, a diferencia de los accidentes de trabajo que generalmente se presentan de forma súbita en la empresa y cuya calificación como accidente no ofrece duda. Precisar el carácter profesional de una enfermedad no es fácil.

Se hace en base a que los estudios epidemiológicos y la praxis de la medicina del trabajo vienen constatando la existencia de patologías que, fundamentalmente, afectan a los trabajadores, por ejemplo la silicosis asociada a los que están expuestos a la inhalación de polvo de sílex, ya sea en trabajos mineros, en determinados trabajos de fundición, etc.

De igual modo, hay enfermedades con una especial incidencia entre los trabajadores. Es difícil establecer una relación causa-efecto con el trabajo ejercido, debido a que también esas enfermedades tienen cierta incidencia entre la población general (ejemplo citado en epígrafe D.6.b del tema 1 del Manual). Para resolver este conflicto de calificación, el ordenamiento jurídico español, siguiendo el modelo de lista publicada por la OIT en 1925 (nº 18, actualizada a nº 42 y 121), entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la LGSS, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen (art. 116 LGSS).

El RD 1975/78 de 12 de Mayo estableció el cuadro de enfermedades profesionales utilizado en todo el sistema de la Seguridad Social y no solo en el Régimen General.

El modelo de lista consiste en una relación de cuadros patológicos elaborada sobre la base científica de la frecuencia con que ciertas manifestaciones lesivas son diagnosticadas a los trabajadores que realizan determinadas actividades; de tal modo que el diagnóstico, a un trabajador, de una enfermedad encuadrada en alguno de los 71 epígrafes de la lista y realice o haya realizado un trabajo en contacto con el factor de riesgo también relacionado con el epígrafe correspondiente, presupone directamente la calificación de tal enfermedad como profesional, sin que el trabajador esté obligado a demostrar la relación causa efecto.

La principal desventaja de este modelo es su rigidez, ya que por su naturaleza restrictiva excluye del carácter profesional a las enfermedades derivadas del trabajo que no aparezcan o no puedan incluirse en la lista. Este modelo se complementa con el regulado para los accidentes de trabajo, teniendo tal consideración las enfermedades del supuesto del art. 115.2 LGSS.

Requisitos para calificar una enfermedad como profesional:

La enfermedad diagnosticada debe estar encuadrada en la lista de eps.
El afectado debe ser un trabajador por cuenta ajena.

La afección debe estar provocada por los elementos o condiciones de tr expresamente indicados en la lista para la correspondiente enfermedad.

Que el trabajador realice o haya realizado su actividad en un medio en el que esté o haya estado expuesto al factor de riesgo causante de la enfermedad.

Estructura de la lista: Consta de 71 epígrafes distribuidos en 6 grandes grupos:

Enfermedades profesionales producidas por agentes químicos: Plomo y sus compuestos. Mercurio. Cadmio, etc.
Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no incluidos en los otros apartados.
Enfermedades profesionales provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias.
Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos.
Enfermedades sistemáticas (carcinomas).
Tipología de las enfermedades:

De designación específica: Silicosis.
De designación genérica: Las designadas por referencia al agente causante (mercurio, fluor).
Las especificadas por la actividad profesional: Afecciones cutáneas provocadas en el medio profesional, asma provocada en el medio profesional.
Modelo de lista español:

Rigidez o lista cerrada.
Principio de presunción legal.
Carácter indicativo de las actividades o los trabajos relacionados en cada epígrafe.
Principio de profesionalismo del diagnóstico (determinación por el profesional médico) o ausencia de condiciones limitativas, excepto para las enfermedades siguientes:
4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del personal que se ocupa del cuidado de enfermos y de la investigación.

Sordera producida por el ruido en trabajos con un nivel de ruido superior al 80 dB A.

5 Técnicas generales de prevención

Se contempla desde técnicas concretas:

Seguridad en el trabajo.
Higiene industrial.
Medicina del trabajo.
Ergonomía.
Psicosociología laboral:
Seguridad en el trabajo: Orientada a prevenir los accidentes de trabajo, tiene como objetivo identificar los peligros y evaluar los riesgos así como indicar las medidas preventivas para evitarlos.

Higiene industrial: Disciplina o técnica general de prevención que se centra en el estudio del ambiente de trabajo en relación a los efectos que puede causar en el trabajador. La orientación de esta disciplina es la de prevenir las enfermedades profesionales. Su objetivo es diagnosticar la presencia de agentes contaminantes, medir sus concentraciones, valorar el riesgo haciendo la comparación con valores de referencia (valores límite ambientales) y adoptar las medidas para corregir las situaciones de peligro higiénico.

Medicina del trabajo: Sus objetivos son protección de la salud, prevención de su pérdida y, llegado el caso, la curación de la enfermedad y otros daños derivados del trabajo.

Ergonomía: Técnica preventiva de carácter general orientada a adaptar el trabajo (los equipos de trabajo, los elementos que conforman el ambiente y el puesto de trabajo) a las características y capacidades de los trabajadores, a fin de lograr la máxima seguridad, bienestar y confort en el trabajo. Se centra en el análisis de las tareas, de las capacidades personales, en la evaluación de la carga de trabajo, y todo ello para llegar a correcciones que den lugar a un diseño del puesto de trabajo conforme a los parámetros de confort y bienestar citados.

Psicosociología laboral: Técnica preventiva que se centra en aquellos aspectos del trabajo relacionados con la organización del mismo (estilos de dirección, comunicación interna, carga mental, etc.).

Técnicas específicas de prevención:

Son un conjunto de actuaciones dirigidas a identificar y corregir los factores de riesgo que pueden prducir patologías laborales.

Clasificación:

Técnicas analíticas: Se incluyen el conjunto de actuaciones que tienen por objeto identificar y valorar los distintos factores de riesgo y una vez identificados hacer una evaluación de los mismos. Entre ellas se incluyen:

Los estudios medioambientales del centro de trabajo.
Las evaluaciones de riesgo.
Análisis estadísticos de la siniestralidad.
Investigación de los daños.
Estudios epidemiológicos.
Análisis de tareas.
Estudios o inspecciones de los equipos de trabajo, de las instalaciones y de los locales.
Técnicas operativas. Son aquellas que tienen por objeto eliminar los peligros que fueron identificados por las técnicas analíticas y, respecto de aquellas que no se pueden eliminar, adoptar medidas correctoras para reducir su nivel de riesgo. Destacan:

La prevención aplicada en el diseño y construcción de locales de trabajo y equipos de trabajo.
La prevención en el diseño de los métodos y organización del trabajo.
Aplicar medidas correctoras en los equipos y locales ya existentes (colocación de resguardos, sustitución de un producto peligroso por otro que no lo es o que tiene un nivel de riesgo menor.
Señalización de la prevención.
Usar equipos de protección individual.
Técnicas de formación y sistemas de información sobre la seguridad en el trabajo.
Técnicas de prevención dirigidas a eliminar o controlar los factores de riesgo.
Técnicas de protección que tienen por objeto evitar las consecuencias dañosas o disminuir el nivel de daño en caso de ocurrir un siniestro laboral

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