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sábado, 26 de junio de 2010

INCLUSIÓN LABORAL


INSERCCIÓN Y REINSERCCIÓN LABORAL:
En la nueva Ley se aumentó de un 2% a un 5% de la nómina total, el porcentaje de incorporación de las personas con discapacidad permanente, en los planteles de trabajo. Dar cumplimiento a esta disposición legal, conlleva la realización de talleres de inducción sobre la discapacidad, tanto a los patronos, como a las personas con discapacidad que desean insertarse al mercado laboral, en este sentido el CONAPDIS impulsa:

Jornadas de Impulso a la Inclusión Laboral de las Personas con Discapacidad
El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social, (MINPADES), comienza en Caracas la 1era Jornada de Impulso a la Inserción Laboral de las Personas con Discapacidad en el marco de la Campaña de Concientización y Sensibilización ¡Por Una Venezuela Libre de Barreras!

Este evento va dirigido al sector socioproductivo, empleador, y se realiza con el objetivo de concientizar, orientar y sensibilizar a instituciones públicas y empresas privadas o mixtas de nuestro país para lograr de manera óptima el cumplimiento del Art. 28 de la LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La población venezolana que vive la discapacidad ha luchado durante décadas por la obtención de puestos de trabajo dignos, que les permitan obtener una mayor calidad de vida y hoy, el Gobierno Bolivariano, a través del Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y de diversas Instituciones Públicas y Organizaciones de y para Personas con Discapacidad, establece este tipo de encuentros para orientar y coordinar esfuerzos en pro de la construcción de un país para todos enmarcado en el Socialismo del Siglo XXI La reciente aprobada Ley para las Personas con Discapacidad establece en su artículo 28 que las empresas privadas e instituciones públicas están en la obligación de implementar la incorporación a sus nóminas del 5% de Personas con Discapacidad. Art. 28. “Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanentes, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras”. Esta disposición ha causado grandes expectativas del lado de los empleadores y de los futuros empleados. Por ende se hace necesario realizar jornadas de inducción para que este derecho no se convierta en letra muerta y las dos partes puedan llevar satisfactoriamente este proceso de inclusión que busca reivindicar los derechos de casi 3 millones de venezolanos y venezolanas que viven la discapacidad.

CONAPDIS invita a instituciones publicas, privadas y/o mixtas a que organicemos juntos este tipo de jornadas, comunícate con nosotros a través del correo: prensaconapdis@gmail.com ¡PATROCINA UNA JORNADA EN TU COMUNIDAD! Art. 84: “Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado que infrinjan el articulo 28 de esta Ley, serán sancionadas con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a mil unidades tributarias (1000 UT).

INSERCCIÓN Y REINSERCCIÓN LABORAL :
• Campaña de sensibilización: Producción de material comunicacional (promocional) que coadyuve al cumplimiento de los objetivos de la Ley en materia Laboral.

• Dando cumplimiento al artículo 72 de la Ley para personas con Discapacidad, que reza: “Los empleadores y empleadoras informarán semestralmente al Consejo Nacional Para Personas con Discapacidad, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el numero de trabajadores y trabajadoras con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña cada uno o una”, se ha elaborado un formato de planilla para que las empresas informen al Conapdis, al Instituto Nacional de Empleo (Agencias de Empleo) y al Instituto Nacional de Estadística (INE) todos los datos de la empresa y del trabajador con discapacidad incluidas.

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS ANTE EL CONAPDIS
1. Visitar nuestra pág. Web: www.conapdis.gob.ve
2. Al abrir el portal de CONAPDIS, al lado derecho se encuentra una carpeta amarilla, titulada como DOCUMENTOS, con el botón derecho hacer clic sobre la misma.
3. Una vez abierta la carpeta DOCUMENTOS, ubicar la Planilla de Registro de Trabajadores con Discapacidad. (formato en Word)
4. Llenar la planilla con todos los datos que se solicitan en la misma.
4.1. En caso, que la empresa tengan incluidas Personas con Discapacidad permanente, el formato debe ser llenado uno por cada trabajador.
4.2. Si no tienen Personas con Discapacidad Incluida, solo registren la empresa con la misma planilla, llenando información en:
DATOS DE LA EMPRESA, DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Y NÓMINA TOTAL DE TRABAJADORES.
Observación: Para la Inclusión Laboral, pueden solicitar Síntesis Curricular para el reclutamiento y Selección de Personal con Discapacidad a través de la Agencia de Empleo del Ministerio del Trabajo.
5. Imprimir Planilla, colocarla en una carpeta marrón con gancho. Anexar copias del Rif y Declaración Trimestral de Trabajadores del Portal del Ministerio del Trabajo.
6. Consignar la Planilla a la siguiente dirección: Av. Venezuela, cruce con calle Oropeza Castillo, Zona Rental de la Plaza Venezuela. Qta. CONAPDIS. Coordinación de Inserción Laboral, con el objetivo de realizar formalmente el registro de la empresa o institución.
7. Entregar semestralmente información de las Personas con Discapacidad incluida laboralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), a la Red Nacional de Agencias de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística (INE).

COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN E INCLUSIÓN LABORAL

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